• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 513/2020
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación, divorcio o guarda, custodia y alimentos no quedan inderogables e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a la que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas, pero para ello se requiere una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su adopción, de tal manera que el mantenimiento de las medidas establecidas en su día suponga un grave perjuicio para los interesados. Ahora bien, la jurisprudencia mantiene no ser preciso que el cambio de circunstancias sea sustancial sino que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor. INTERÉS DEL MENOR. CAMBIO DEL SISTEMA DE CUSTODIA. La modificación de medidas, tal como el cambio de sistema de custodia, exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. PENSIÓN COMPENSATORIA. No procede su restablecimiento, pues en convenio regulador se pactó con duración de 5 años, lo que fue sancionado judicialmente, a parte de que la ex esposa se incorporó al mercado laboral, por lo que el desequilibrio que justificó en su día ya no existe. PENSIÓN ALIMENTICIA. No procede el aumento pretendido, pues la capacidad económica del alimentante empeoró sustancialmente. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. Es hecho nuevo que no puede resolverse por el tribunal, al crear indefensión en la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 222/2020
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó aprobar la adopción de dos menores. El Ministerio Fiscal se opuso a la aprobación de la adopción e interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal la jurisprudencia sobre la gestación subrogada. El tribunal considera que la demandante puede instar la adopción de los menores nacidos en Ucrania mediante gestación subrogada, y ello pese a que en el ordenamiento jurídico español sea nulo el contrato que tenga por objeto concertar este tipo de gestación; negar esta posibilidad supondría privar a los menores de la posibilidad de establecer esa "identidad cierta" a la que se refería el Tribunal Supremo en el auto antes reseñado, en el país en el que viven y va a continuar viviendo. En este caso, además, el padre biológico figura inscrito como tal en el Registro Civil de la embajada española en Kiev, y la madre gestante prestó su consentimiento expreso al reconocimiento, por lo que así determinada la filiación nada obsta para que la esposa del padre biológico, cuya paternidad está determinada legalmente, pueda adoptar a la hija de su cónyuge, aunque a todo ello subyazga una gestación subrogada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 62/2020
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El escrito de interposición del recurso de apelación se interpone fuera de plazo por lo que no cabe ni improrrogabilidad ni subsanación al ser el plazo un requisito imprescindible cuando no concurrió ninguna circunstancia objetiva que impidiese formular el recurso en plazo pues no tiene tal consideración solicitar que se le facilite copia de la grabación de la vista del juicio como acto para interrumpir el plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
  • Nº Recurso: 98/2020
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportación de prueba documental en la alzada. Hay que distinguir la fecha del documento o de la certificación del contenido del mismo. En el presente caso los documentos se expidieron después de acto del juicio pero su contenido se refiere a datos anteriores que la parte tenía la posibilidad de aportar con la contestación. Se condena a la madre, en prórroga de la patria potestad, a que reintegre unas cantidades de dinero pues no ha acreditado que las destinase al cuidado y atenciones de su hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 623/2019
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedente. Extinción. La pensión de alimentos debe ser ajustada a las necesidades del que tiene derecho a ella y a las posibilidades del que debe prestarlos y a la hora de decretar la procedencia de su extinción o mantenimiento deben tenerse en cuenta todas las circunstancias concurrentes. En el caso de la hija mayor, la cuantía no alcanza el mínimo vital, estando justificada la necesidad de su mantenimiento porque, aunque sea mayor de edad y haya realizado y realice algunas actividades laborales, sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades mínimas. Cuantías. Improcedente reducción. Con los exiguos ingreso que dice obtener el apelante, llama la atención que pueda hacer frente a los elevados gastos que acredita y que han sido debidamente abonados, salvo las pensiones, sin hacer referencia a la sociedad de la que es administrador único, y sin acreditar en el procedimiento penal seguido en su contra la carente de medios económicos para hacer frente a sus obligaciones alimenticias. El interés del menor es el más necesitado de protección en este tipo de procedimientos de modificación de pensiones alimenticias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
  • Nº Recurso: 516/2019
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el informe pericial se recogen dos discusiones de la pareja, aunque sólo fuese una ocasión, constituye una circunstancia lo suficientemente grave, a lo que se une la distancia de domicilios (el posible del padre, en Álava, cuando la menor se encuentra escolarizada en Logroño) y que la custodia acordada por las partes en convenio regulador era materna. No cabe imponer el traslado de la madre, abandonando trabajo, casa y relaciones personales. El régimen relacional fijado en sentencia fue el que se habían establecidos por las partes en el convenio regulador y es correcta la ampliación de las visitas del padre con una tarde a la semana los miércoles, sólo y el reparto de los días festivos locales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 1705/2019
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo del sistema de custodia compartida como el mas beneficioso para los menores se debe atender al caso y en este supuesto lo que pretende la madre en base al informe del expediente resulta imposible partiendo de que la madre acepta salir del domicilio lo que conlleva convivencia en dos vivienda y en cuanto que la solución adoptada por el juzgado no parece que vaya a tener mayores perjuicios que la interesa por la madre al estar ambos padres capacitados para el ejercicio de la custodia no hay motivo para modificar la custodia compartida y en cuanto a la ausencia en la sentencia de fijación de plazo para abandonar la vivienda al ser propiedad de la abuela paterna el tribunal no accede en tanto que han trascurrido ya mas del plazo que interesa la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 507/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultan de aplicación las normas del Código Civil de Cataluña. El art. 235.21.2 establece la subsidiariedad respecto al reconocimiento ante el Registro de la vía judicial únicamente cuando le reconocimiento no sea posible o el realizado no resulte eficaz. La oposición de la madre al reconocimiento de la paternidad si bien no consta expresado ante el Registro Civil, resulta de su propia contestación a la demanda. Absolver en la instancia para que se inicie un expediente registral que concluirá sin poderse efectuar el reconocimiento por falta de colaboración de la titular de la filiación materna, resulta un óbice para obtener la tutela judicial efectiva que no haya justificación ante la clara desproporción entre los fines que el legislador quiso preservar y los intereses que sacrifica. Las pruebas pueden ser directas o indirectas, indiciarias o presuntivas porque difícilmente existirán pruebas directas del acto de la procreación. Aunque la legislación catalana no considera como filiación presuntiva la posesión de estado, a diferencia de lo que establece el artículo 113 del CC, tal posesión de estado, la convivencia habitual o aislada con la madre, fotografías, reconocimiento expreso o tácito de la filiación etc. Son relevantes. La demandada no da razones justificadas de su postura negatoria. En caso de determinación de la filiación de forma sobrevenida no remite de forma automática al art. 194 RRC sino que tiene en consideración el derecho del menor a su nombre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 149/2020
  • Fecha: 12/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay causa de nulidad procesal ni indefensión en el emplazamiento del demandado en este proceso de incapacitación, toda vez que la enfermedad tenida limita su capacidad pero está capacitado para comprender el significado de dicha diligencia y de sus derechos y obligaciones. El demandado padece una esquizofrenia paranoide crónica siendo una enfermedad persistente que no le priva completamente de su capacidad sino que comporta unas limitaciones de la misma que requieren un sistema de protección, estimándose suficiente, pero necesario, el de sometimiento a curatela, no el de tutela, con nombramiento de un curador destinado a completarla para la supervisión de los aspectos médico-psiquiátrico y farmacológico, dada su falta de conciencia de su enfermedad que incide directamente en la desatención del tratamiento. Se revoca el régimen de tutela pero se fija que el curador sea la misma persona asignada como tutora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 510/2019
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la incapacitación total de la demandada y el sometimiento al régimen de tutela y se designa a una Comisión Tutelar que recurre su nombramiento. La demandada tiene hijas y una hermana. El ejercicio del cargo de tutor es un deber y no puede ser renunciado o declinado sino en virtud de causa legitima. El orden de preferencia en el nombramiento de tutor se sustenta en la presunción de afecto y aptitud que el vínculo familiar conlleva y si bien se concede al juez un amplio poder decisorio para alterar el orden legal, ello siempre ha de ser en beneficio del incapacitado. La designación de una Entidad Pública tiene un carácter supletorio y solo procederá su llamamiento cuando concurra causa de imposibilidad en las personas preferidas en primer lugar. No concurre tal imposibilidad en el presente caso, pues la carga emocional en las hijas y hermana de la incapaz, no les imposibilita para el ejercicio del cargo y ello aunque el trato sea difícil por razón de la falta de afectividad a causa de la enfermedad pero no es insostenible ni excesivamente gravoso, siendo preferible antes la tutela familiar que la de una entidad pública, por lo que se nombra a una de las hijas como tutora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.